Las personas que tengan multas por incumplir la Ley de Recursos Hídricos pueden acogerse a la remisión

La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en el Registro Oficial el 21 de agosto de 2018, en su artículo 23, que se refiere a la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA), dispone la remisión de las multas generadas por las sanciones debido al incumplimiento a las disposiciones emanas por la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos del Agua.
La aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo elimina la obligación del pago de estas multas; sin embargo, esta norma no exime de la responsabilidad por la infracción cometida, ni del cumplimiento de otras obligaciones dispuestas por la autoridad judicial o administrativa competente, como por ejemplo la reparación al daño producido al recurso hídrico.
Para acogerse a la remisión, aquellas personas naturales o jurídicas que hayan sido multadas en aplicación al régimen sancionatorio establecido en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, aplicado por la Autoridad Única del Agua y/o la Agencia de Regulación y Control del Agua, mediante resolución en firme, sentencia ejecutoriada o proceso en curso en el que se haya determinado responsabilidad administrativa, y cuyos procesos se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo en el Registro Oficial, tendrán 90 días contados a partir de la publicación para solicitarlo a la institución mediante oficio dirigido a la máxima autoridad, Ricardo Moreno, director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control del Agua.