Hasta 2023, todos los usuarios de agua cruda en Ecuador deberán contar con sistemas de medición

La Regulación 008, emitida por la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA), denominada “Implementación de sistemas de medición de consumos de agua cruda por parte de los usuarios del agua”, deberá ser acatada por todos los usuarios del país hasta el mes de agosto de 2013.
Según información del Banco Nacional de Autorizaciones, que es manejado por la Secretaría del Agua, en el Ecuador existen aproximadamente 130.000 usuarios de agua cruda.
Para la aplicación de esta normativa técnica, cuyo objeto es establecer los términos mínimos para la implementación de los sistemas de medición de consumo de agua cruda y para el reporte de información a la Autoridad Única del Agua (SENAGUA) por parte de los usuarios, se definió un cronograma que deberá cumplirse de la siguiente manera:
cuadroREG008
Los usuarios extra grandes son aquellos que consumen más de 1.800 litros por segundo (l/s) de agua cruda, los grandes entre 300 y 1.800 l/s, los medianos de 30 a 300, los pequeños de 5 a 30 y los usuarios micro menos de 5 litros por segundo.
La ARCA controlará el cumplimiento de esta disposición mediante inspecciones para verificar la ubicación y correcto funcionamiento de los sistemas de medición instalados; dispondrá la reparación o reposición de los instrumentos de medición en caso de ser necesario; y, elaborará la guía para la valoración de incumplimientos a la norma técnica.
Los usuarios, una vez instalados los equipos de medición, deberán reportar los datos obtenidos con una periodicidad de acuerdo a la tabla descrita anteriormente.


 

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