Hasta el 31 de agosto los prestadores del servicio de riego deberán ingresar al sistema SARA

La Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA), en aplicación a la Regulación 009, emitió la Resolución ARCA-DE-015-2020 en la que se norma la recopilación y registro de la información relacionada con la prestación del servicio público de riego, tanto para los prestadores públicos como para los comunitarios.

Esta resolución contempla, entre algunos puntos, los plazos para el registro de la información en el Sistema Administrativo de Regulación y Control de Agua (SARA), así los prestadores públicos y comunitarios deberán ingresar con su usuario y contraseña a esta plataforma en línea, hasta el 31 de agosto de 2020 y reportar la información de su gestión correspondiente al año 2019.

La información a reportar por parte del prestador del servicio en el SARA, está relacionada a los aspectos técnico-operativo, administrativo, financiero y ambiental. Dicha información será utilizada por la ARCA, para la determinación del estado situacional de la prestación del servicio público de riego, conforme lo establece la Regulación 009.

Posterior a la determinación del estado situacional, la ARCA emite un reporte con el nivel de desempeño alcanzado por el prestador evaluado y las recomendaciones de las acciones de mejora que los prestadores del servicio público de riego deben implementar en los Planes de Mejora.


 

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